Este lunes con la entrada en vigor de las medidas oportunamente anunciadas por el Gobierno Nacional, que ponen en plena vigencia el Programa de Incremento Exportador, más conocido como “dólar agro”, o «dólar 3», pero previamente llamado “dólar soja” 1 y 2.
Se han publicado formalmente dos decretos en el Boletín Oficial. Estos son el 193/2023 y 194/2023.
Entre las cosas mencionadas en los correspondientes decretos, figuran las de que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, tal como se anunció la semana pasada. Firmaron los dos decretos el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi y el ministro de Economía Sergio Massa.
Entre tanto, se menciona además a la fijación de los plazos de liquidación de divisas y de pago de retención y otros tributos, la adhesión al programa de manera “voluntaria” siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
En el decreto 194, que trata sobre el dólar soja y el dólar agro, menciona que una parte de lo que perciba el Estado por derechos de exportación servirá para financiar “programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.
Así mismo, se atiende a que la Secretaría de Agricultura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Nación, la Secretaría de Comercio Interior y la Comisión Nacional de Valores establezcan normas complementarias. El decreto 193 se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía. De este modo se indica que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino “se encuentran en condiciones de sequía”, de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.