Autos autónomos: el Artículo 20 bis indica que “se autoriza en la Argentina la conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga”. Por “vehículo autodirigido”, el texto entiende: “Todo vehículo automotor que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana”.
VTV: el gran cambio que propone esta ley es que la revisión técnica obligatoria podría realizarse en talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados, “previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente”.
Peajes: en todas las rutas del país, los peajes deberán ser -si se aprueba el proyecto- de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular.
Exhibición de documentos: cuando la autoridad competente lo requiera, los conductores deberán presentar la licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.



